REGLAMENTO FERIA VIRTUAL
Art. 1: GENERALIDAD:
La Feria Virtual de Economía Social es un espacio de comercialización organizado y gestionado por la SubSecretaría de Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario, destinados a emprendimientos productivos inscriptos en el R.S. (Registro Social) y que estén dentro del Rosario Emprende.
Tienen como fin habilitar una vía alternativa de difusión y comercialización de los productos.
Art. 2: LES INTEGRANTES:
- a) Emprendedores, inscriptos en el R.S, que formen parte del Rosario Emprende.
Art. 3: REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Inc. 1: Todos los emprendimientos productivos con domicilio en Rosario e inscriptos en el R.S. pueden participar en la Feria Virtual de Economía Social.
Inc. 2: Para su inclusión en la feria deben contar con la derivación al espacio por parte del personal de la Subsecretaría de Economía Social del distrito donde se hallare inscripto/a o de la coordinación de feria correspondiente.
Inc. 3: Los productos deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas para cada rubro.
Inc. 4: Les emprendedores que deseen participar de la Feria Virtual deberán tomar y enviar fotos de los productos que producen y que se exhibirán en la plataforma virtual.
Inc. 5: La forma de pago podrá ser por medio de tarjeta de crédito, débito, través de código QR o efectivo. De este modo, la transacción solo compete a las partes, no habiendo intervención alguna de la Municipalidad de Rosario.
Art. 4: DEBERES DE LES EMPRENDEDORES
Inc. 1: Enviar dentro del plazo fijado por la Subsecretaría de Economía Social imágenes de los productos que estarán expuestos en la Feria Virtual.
Inc. 2: Las imágenes deberán respetar las pautas y tamaños de los productos previstas en el instructivo suministrado por la Dirección de Ferias y Mercados, entre otras:
- Foto del producto con buena definición en fondo blanco o a color en contraste con dicho producto.
- Fotos tomadas desde diversos ángulos, armando un escenario al efecto
- Evitar la mezcla de luz artificial y natural
Inc. 3: Brindar datos claros y precisos sobre: nombre del emprendimiento y del emprendedor, teléfono de contacto, dirección del emprendimiento, redes sociales, características esenciales de los productos.
Inc. 4: Respetar la calidad y cantidad del producto exhibido en la feria virtual con respecto al producto que se entregará posteriormente a los clientes. Por tal motivo, la comercialización corresponde estrictamente a las partes.
Art. 5: ENTEGA DE LA MERCADERÍA:
La entrega podrá realizarla el propietario y/o colaborador debidamente identificado, o las empresas de correo, correspondencia, transporte, cadetería, delivery autorizadas que así lo convengan con el emprendedor, y a través de otros medios de transporte que en cada localidad pueda ser fiscalizado por la autoridad municipal, en un todo de acuerdo a la Res. 78/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación. Por tal motivo, el acuerdo de quien carga con los gastos de envío será de mutuo consentimiento entre las partes (comprador y vendedor).
Aquellxs que produzcan o tengan guardados en depósitos y/o locales productos no exceptuados podrán concurrir a estos lugares al solo efecto de armar y organizar el pedido recibido on line o por teléfono. Para tal fin solo un propietario y un colaborador si fuera estrictamente necesario podrán concurrir a dicho local, efectuando el despacho de la mercadería en el horario de 10 a 14 hs.
En todos los casos, deberán respetarse las normas sanitarias de público conocimiento.
Art. 6: DE LAS SANCIONES:
Inc. 1: En caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, les emprendedores serán pasibles de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento
- Suspensión
- Expulsión de la Feria Virtual
Inc. 2: La aplicación y graduación de las sanciones estará a cargo de la Dirección de Ferias y Mercados, teniendo en cuenta la gravedad y/o el perjuicio causado por la infracción.
Inc. 3: Todas las sanciones se harán saber a los feriantes en forma presencial y por escrito.